Las medidas dictadas para los restaurantes continúan vigentes en los mismos términos que la semana anterior, siendo estas las siguientes:

  • Los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, podrán brindar servicio al público conforme al horario permitido en su aviso o permiso de funcionamiento. Asimismo, podrán operar con un aforo máximo del 60% al interior de su local, con máximo 6 comensales por mesa; y al aire libre con un máximo 8 comensales por mesa.

Las actividades deberán cumplir las medidas específicas de protección a la salud para cada sector, disponibles para su consulta en el enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx así como las siguientes:

  • El Programa “CIUDAD AL AIRE LIBRE” para la colocación de Enseres Fijos. Verificar el Link siapem.cdmx.gob.mx, y consulta de lineamientos técnicos en medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx
  • Las mesas al aire libre no podrá ser mayor al 75% de las mesas disponibles al interior del Establecimiento Mercantil.
  • Se prohíbe fumar en espacios cerrados. En zonas de enseres al aire libre podrá destinarse una zona exclusiva para fumadores, siempre que se garantice que las personas no fumadoras en espacios abiertos estén 100% libres de humo de tabaco.
Gif intermitente - INGENIUM TEC
  • Las mesas deberán colocarse con una distancia de 1.5 metros entre cada una y tener un diseño y tratamiento cromático unitario, con colores adecuados a la fachada del Establecimiento Mercantil y a la imagen urbana de la Colonia, Pueblo o Barrio dónde se instalen.
  • LAS MESAS EN ÁREAS EXTERIORES SERÁN HASTA 8 COMENSALES.
  • LAS MESAS EN ÁREAS INTERIORES SERÁN HASTA 6 COMENSALES.
  • Se mantiene el distanciamiento entre mesas y el resto de las medidas sanitarias actuales y vigentes.
  • El uso de QR es obligatorio para los Restaurantes.
  • Filtro sanitario y uso de cubrebocas al ingresar.
  • Continúa vigente el Programa “REABRE” para los Giros de Bares, Cantinas y Antros, exclusivamente para operar como RESTAURANTES hasta las 24:00 horas, conforme a los lineamientos dictados con anterioridad contenidos en el enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx (No abren como Bares, Antros o Cantinas).
  • En la Gaceta del 12 de marzo de 2021 se autorizó la reactivación del Programa “REABRE” pero únicamente en áreas exteriores al aire libre, encontrándose la Ciudad de México en semáforo naranja. Con el cambio de semáforo a color verde a partir del 7 de junio de 2021 bajo el Programa “REACTIVAR SIN ARRIESGAR”, no se hizo ningún cambio al Programa “REABRE” en cuanto a que los Giros de Bares, Antros y Cantinas pudieran trabajar también en espacios cerrados, ni existe a la fecha disposición alguna en ese sentido. Por tanto, considero que EL PROGRAMA “REABRE” es aplicable en Áreas Exteriores.
  • Continúan vigentes todas las medidas sanitarias dictadas tales como: Tapetes sanitizantes, toma de temperatura, registro de comensales, uso de cubrebocas, gel antibacterial al 70% de alcohol, lavado constante de manos, sana distancia de 1.5 metros entre personas, colocación de mesas de 1.5 metros de separación entre mesas, registro y uso del código QR para el ingreso al Establecimiento por parte de los clientes, medidas de protección para los trabajadores, cubrebocas, careta que deben portar durante su jornada de trabajo.
  • Se permiten Fiestas Infantiles en el Interior (aplica para Restaurantes y Salones de Fiestas) conforme a lo siguiente: Uso de cubrebocas permanente. Registrar a los invitados antes o el día del evento. Realización de Pruebas de Antígeno a los invitados para descartar posibles contagios en el evento. No alcohol. No baile. Máximo un aforo de 50 personas garantizándole un mínimo de 9 metros por persona. Las fiestas tendrán una duración hasta las 22:00 horas.
  • Los Establecimientos Mercantiles que tienen como Giro principal la Venta de Alimentos Preparados podrán tener música viva, grabada o videograbada, con un límite máximo de volumen de 62 decibeles.
CDMX, a medio punto del semáforo amarillo; ampliarán horarios y aforo en  restaurantes | Aristegui Noticias
  • Oficinas podrán trabajar con un aforo del 30%.
  • Ventilación natural o en su caso recirculación de un mínimo del 40% hacia el exterior en las áreas de los comensales. Prohibida la recirculación al interior.
  • La utilización de las áreas de juegos infantiles en los Establecimientos Mercantiles, con uso riguroso de cubrebocas, gel y limpieza constante.
  • Interiores de Salones con Actividades Permitidas. (Se deberán cumplir las medidas sanitarias).
  • Se permiten realizar en Salones cerrados lo permitido para las demás actividades económicas, observando las siguientes medidas sanitarias: Uso permanente de cubrebocas. Escaneo de QR al ingresar al Evento. Medidas de ventilación natural en espacios cerrados (CAMBIAR 40%).
  • Continúan sin abrir Antros, Bares y Cantinas.
  • Eventos Sociales sin restricciones de horario y aforo. (Considero que deberá ajustarse al horario y aforo permitido en su Licencia de Funcionamiento o Permiso de Impacto Vecinal).
  • Gimnasios podrán funcionar con un aforo del 60%, y las restricciones dictadas en lineamientos anteriores.

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